Informamos a las familias que mañana 29 de mayo de 2020 se abre el plazo para la solicitud de ayudas de comedor del curso 2020/2021.
Esta Convocatoria contiene una serie de novedades significativas, en lo que al procedimiento de solicitud se refiere, las cuales se encuentran reflejadas en las Instrucciones y Orden de Convocatoria que os adjuntamos a continuación.
- El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, desde el 29 de mayo al 19 de junio ambos inclusive, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM; Dicho plazo es de aplicación a todos los alumnos que se encuentren matriculados en el centro a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Será abierto un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 1 al 15 de septiembre de 2020, ambos inclusive, para alumnos repetidores de 6º, de Educación Infantil 3 años y alumnos de nueva incorporación. - Les recordamos que la cumplimentación de la solicitud (rellenar el formulario online), tanto si se dispone de sistemas de firma o Cl@ve Pin para la presentación como si no, hay que hacerla electrónicamente, en el ordenador a través de la Sede Electrónica y adjuntar en formato PDF la documentación obligatoria.
- La presentación de la solicitud puede ser:
- Electrónica, si se dispone de sistemas de firma o Cl@ve Pin (con o sin representación).
- En papel, si NO se dispone de sistemas de firma o Cl@ve Pin para la presentación, una vez rellenada la solicitud en el ordenador y adjuntada la documentación escaneada en formato PDF, se IMPRIMIRÁ (sólo la solicitud) para presentarla en el Centro Educativo o en el cualquier Registro.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD:
- FOTOCOPIA COMPLETA DEL LIBRO DE FAMILIA O CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE TODOS LOS HIJOS.
- FOTOCOPIA DE CARNET DE FAMILIA NUMEROSA.
- SI EL SOLICITANTE SE ENCONTRASE SEPARADO O DIVORCIADO, DEBERÁ APORTAR LA FOTOCOPIA DEL CONVENIO REGULADOR DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO, EN LA QUE CONSTE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS COMUNES. EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO.